DECRETO Nº MSP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b, de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.
CONSIDERANDO
- Que la inseguridad ciudadana es considerada como uno de los problemas sociales más preocupantes del país.
- Que, pese a la inclusión del tema, con carácter prioritario, en los planes nacionales de desarrollo, a la fecha no se ha logrado satisfacer en forma apropiada las demandas de la población sobre este importante problema.
- Que la principal causa de esta situación reside en la complejidad de un tema en cuya resolución intervienen numerosos actores, entre ellos instituciones públicas de policía, del sistema judicial, de autoridades políticas nacionales y locales, de la administración central y descentralizada, del sector académico, iglesias, empresa privada, organismos comunitarios, y medios de comunicación entre otros.
- Que, posiblemente por no haber tenido en cuenta esta complejidad, aún no existe en Costa Rica una política pública integral, coherente y evaluable de seguridad ciudadana.
- Que las más exitosas experiencias en materia de seguridad ciudadana, son aquellas que han propiciado una intervención integral ante el tema, mediante el impulso de medidas de prevención, sanción y control.
- Que una de las metas prioritarias de este Gobierno es dotar al país, desde los primeros meses de su mandato, de una política integral y sostenible de seguridad ciudadana; cuya elaboración y adopción se hará, en forma consensuada y socialmente aceptada, mediante la participación de los representantes de las principales instituciones estatales y de la sociedad civil.
- Que, por requerir la elaboración y adopción de esta política del aporte de numerosas instituciones públicas y privadas involucradas en la problemática, se hace necesario designar a un organismo superior que centralice y coordine las acciones a aplicar en el sector.
- Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organismo independiente y con merecida reputación nacional e internacional, estaría dispuesto a colaborar en la organización del proceso de consulta y en la elaboración de tal Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y a asumir los costos inherentes a esta tarea.
Por tanto;
DECRETAN
“CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE SEGURIDAD CIUDADANA”
Artículo 1.- La Presidencia de la República, asumirá la responsabilidad de coordinar los esfuerzos institucionales para la elaboración de una Política Integral de Seguridad Ciudadana y determinar las modalidades, tanto de dicha elaboración como de su posterior aplicación.
Artículo 2.- Se crea el Comité Consultivo del proceso de elaboración y adopción de la Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana, como un órgano de consulta y orientación, integrado por representantes del Consejo de Seguridad Nacional del Gobierno de la República, del Poder Judicial y de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana de la Asamblea Legislativa.
Artículo 3.- La Presidencia de la República, en el proceso de elaboración de la Política Integral de Seguridad Ciudadana, procurará la consulta a los diversos actores sociales del país antes enumerados, desarrollando mecanismos que faciliten una amplia participación de las instituciones oficiales y la sociedad civil.
Artículo 4.- La propuesta de Política Integral deberá contemplar los valores, principios y objetivos orientadores de una política en la materia, así como posibles áreas de intervención.
Artículo 5.- La Presidencia de la República, procurará la suscripción de un acuerdo entre el Gobierno de la República y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que sea este Programa la instancia encargada de apoyar la organización de la consulta y la elaboración del documento de Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana.
Artículo 6.- Todos estos procesos tendrán lugar durante los primeros 100 días de la presente administración, y sus resultados se presentarán en actos organizados para tal propósito a más tardar en el mes de agosto del presente año.
Artículo 7.- Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSÉ MARÍA TIJERINO PACHECO
Ministro de Seguridad Pública
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