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sábado, 8 de mayo de 2010

DECRETO DE LAURA CHINCHILLA RED DE CUIDO

DECRETO EJECUTIVO Nº                    MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA 
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8),18), 20) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, la Ley Nº 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998, la Ley Nº 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia” del 9 de diciembre de 1996, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N.° 7142 de 8 de marzo de 1990, la Ley General de Centros de Atención Integral del 29 de agosto del 2000, Ley Nº 8017, y el Decreto Ejecutivo N.° 21391, del 1 de julio de 1992.
Considerando:
1º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, incluida la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición.
2º—Que es posible potenciar la inteligencia de los niños y las niñas y, en general, mejorar su desarrollo biosicosocial, si se les estimula y atiende de forma integral desde que están en el vientre de la madre.
3º—Que el desarrollo y valor del capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y la atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
4º—Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, y el Código de la Niñez y la Adolescencia, disponen que los niños y las niñas gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios, para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y en condiciones de libertad y dignidad.
5º—Que la  Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante Ley N° 6968 de 2 de octubre de 1984, aboga porque los Estados Partes tomen medidas adecuadas para alentar “el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños”.
6º—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N.° 7142 de 8 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y de establecer las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajar, en condiciones de igualdad con los hombres.
7º—Que la Ley General de Centros de Atención Integral del 29 de agosto del 2000, Ley Nº 8017, regula la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos, para personas hasta de doce años de edad, excepto aquellos que se encuentran bajo la tutela, el apoyo y la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación Pública.
8º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21391, del 1 de julio de 1992, establece la obligación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de crear capacidades empresariales entre las personas de escasos recursos, para que puedan desarrollar pequeñas empresas destinadas a la atención integral de las personas menores de edad.
9º—Que es necesario articular los distintos esfuerzos públicos y privados en materia de atención integral y desarrollo infantil, que hoy se realizan de forma fragmentada, con el propósito de mejorar la calidad y cobertura de los servicios que se ofrecen.
10º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
11º—Que mediante Acuerdo Nº 6, del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro Bienestar Social y Familia.
Por tanto, 
Decretan:
Declaratoria de Interés Público la conformación y
desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil” 
Artículo 1º—Se declara de interés público la conformación y desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.
La Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, además de los centros de atención integral para niños y niñas, estará conformada por los diferentes actores sociales, públicos y privados, que tienen un mandato legal o un interés legítimo en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil, incluidos los propios niños y niñas; las organizaciones de padres y madres o encargados; el personal, los directores y supervisores de los servicios de cuido; grupos profesionales de diferentes disciplinas; entidades gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 2º—Las acciones tendientes a la realización de estudios, el diseño, la reglamentación, la constitución y la formulación de los planes de desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, serán coordinadas por el Ministerio de Bienestar Social y Familia; esto sin perjuicio de las potestades que la ley otorga en esta materia a diversas instituciones públicas. 
Artículo 3º—Se insta y autoriza a las Instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos para el desarrollo de las actividades conducentes a la conformación y desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.
Artículo 4—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez.

 
LAURA CHINCHILLA MIRANDA

 
MARCO A. VARGAS DIAZ
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

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