DECRETO Nº MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b, 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que a partir del daño 1988 con la promulgación de la Ley Nº 7093 y sus reformas, se comprendió que el fenómeno de las drogas no podía resolverse sin una clara acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo que involucrara la participación de las distintas instituciones y órganos del Estado, las organizaciones privadas, los medios de comunicación, y en general, de la comunidad organizada, encaminada a la prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los consumidores de droga y la eliminación y disminución significativa del tráfico ilícito, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y delitos conexos.
II.—Que la Ley N° 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar y reprimir toda actividad ilícita relativa al narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, el desvío de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias precursoras, la delincuencia organizada y demás actividades conexas.
III.—Que dentro de las acciones que el Poder Ejecutivo debe coordinar, disponer y desarrollar de manera integral, sistémica y conjunta a favor de la seguridad humana y la salud pública de los habitantes se encuentran: 1) la prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado.
Por tanto,
DECRETAN:
“Creación del cargo de Comisionado Nacional Antidrogas”
Artículo 1º—Créase el cargo de Comisionado Nacional Antidrogas, cuya misión esencial consistirá en dar seguimiento y propulsar el cumplimiento de las políticas de Estado, los programas, los proyectos y las acciones relacionadas con: 1) la prevención del consumo de drogas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado.
Artículo 2º—Corresponderá al Viceministro de la Presidencia encargado de los Asuntos de Seguridad de la Presidencia de la República, asumir la condición de Comisionado Nacional Antidrogas.
Artículo 3º— Serán funciones del Comisionado Nacional Antidrogas:
1) Coordinar de manera interinstitucional, intersectorial y entre los Supremos Poderes de la República, la respuesta del país al fenómeno de las drogas en cada una de sus manifestaciones y demás materias descritas en el artículo 1º del presente decreto.
2) Apoyar, dar seguimiento, y evaluar el cumplimiento del Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Para el cumplimiento de esta función podrá dar seguimiento a todas las políticas preventivas y represivas que desarrollen las instituciones centralizadas y descentralizadas de la Administración del Estado, los Gobiernos Locales, así como las organizaciones sin fines de lucro legalmente establecidas dedicadas a las acciones señaladas en el Artículo 1° de este Decreto; y procurará obtener de estas instancias, información sobre los avances y logros obtenidos como resultado del trabajo efectuado.
Artículo 4º— Dentro del ámbito de sus funciones, el Comisionado Nacional Antidrogas coordinará y gestionará todo lo referente a la cooperación internacional en estas materias, para lograr el apoyo de la comunidad internacional y el cumplimiento de las obligaciones de los acuerdos y convenios suscritos por el Estado costarricense y el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. — San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diez.
Laura Chinchilla Miranda
Marco A. Vargas Díaz
Ministro de la Presidencia
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