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domingo, 23 de mayo de 2010



Criterios del ICE son planteados desde la perspectiva del interés nacional


Observaciones al cartel para la apertura celular


Las siguientes aportaciones pretenden honrar la promesa sobre la calidad de la apertura; que todos los temas sean atendidos de manera integral y concatenada; velar por la contribución al desarrollo de la sociedad y en procura de la igualdad de trato y la seguridad jurídica a todos los participantes.
Estas observaciones al cartel son formuladas con el deseo de hacer aportes de provecho para que el país vea cumplidas, en la letra y en el espíritu, las leyes General de Telecomunicaciones y la de Fortalecimiento de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones.
Maximizar los beneficios nacionales del proceso en que nos encontramos debe ser el propósito común, y es, ciertamente, el eje central de la posición institucional del ICE. En ese sentido, hay elementos de gran trascendencia que faltan y sin los cuales no se permitiría fortalecer el cartel ni avanzar en favor de los intereses nacionales.
Es así como durante la audiencia pública convocada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), este viernes en el hotel Real Intercontinental, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó un documento suscrito por su presidente ejecutivo, Eduardo Doryan Garrón, con observaciones y argumentos que buscan contribuir al esfuerzo general por mejorar el borrador del concurso para otorgar concesiones de telefonía móvil a nuevos operadores.
El documento fue remitido hoy a la Sutel y de manera sucinta y puntual también fue referido por el subgerente de Telecomunicaciones del ICE, Claudio Bermúdez Aquart, durante la audiencia.
Una copia íntegra de la posición del ICE fue entregada a los medios de comunicación.
La posición expuesta por el ICE durante dicha audiencia es que la subasta del espectro radioeléctrico para telefonía celular debe hacerse con un adecuado proceso cartelario que efectivamente garantice promover el desarrollo nacional y fomente servicios de calidad en beneficio de la ciudadanía.
La posición institucional es, según el documento,  maximizar los beneficios nacionales a partir de una visión de país clara y un proceso de evolución del mercado sustentado en la seguridad jurídica, mejores prácticas, transparencia y solidez técnica y financiera de todos los actores, así como la creación de beneficios reales y efectivos para mejorar el bienestar ciudadano.
Las observaciones medulares son las siguientes:
·         Se ponen de manifiesto contradicciones sobre el tipo de competencia que se impulsa.

·         Hay carencias en los requerimientos de cobertura y no se exige proyectos de beneficio social  a los nuevos operadores.

·         Se permite a los nuevos participantes operar total o parcialmente desde el extranjero o en condiciones fiscales privilegiadas, minimizando los beneficios por inversión, empleo y tributos en el país.

·         Persiste inseguridad jurídica sobre las frecuencias de microondas que requerirán para sus enlaces los nuevos operadores, en cuyo caso los costos por migración o readecuación tendrían que ser cubiertos por el Fisco.

·         No exige de manera inequívoca a los nuevos operadores utilizar  equipos nuevos y de última generación para garantizar calidad y avance tecnológico en el país.

·         Falta indicar requisitos para que los oferentes garanticen la expansión de su cobertura nacional móvil.

·         Persiste un desequilibrio entre las obligaciones vigentes para el ICE según el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la inexistencia de tales obligaciones para los operadores entrantes.

·         En cuanto a la solidez financiera es indispensable guiarse por las exigencias que aplica la Contraloría General de la República (CGR) y no darse por satisfecho con la sola demostración de ingresos anuales de US$450 millones en los tres últimos períodos fiscales.

·         No se hace referencia a la metodología a utilizar para fijar el precio de las bandas a subastar.

·         Se olvida totalmente de las políticas para fijar tarifas al público, incluyendo el rebalanceo tarifario, esenciales para las decisiones de inversión y para evitar inseguridad jurídica.

·         Presenta incoherencias e  insuficiencias en lo relativo al modelo de costos de interconexión.

Los temas aquí mencionados están absolutamente concatenados entre sí.  Por consiguiente, si dejáramos que en su atención no se actuara con integralidad, congruencia y armonía, se pondría en riesgo el cumplimiento de las leyes que sustentan la apertura de las telecomunicaciones prometida a la sociedad costarricense.
Es prudente, entonces, tomar las acciones necesarias para alcanzar el objetivo común de todos los interesados y así consolidar un cartel de clase mundial.
Para evitar la inseguridad jurídica y para cimentar sólidamente el proceso de apertura en las telecomunicaciones, es imperativo que las decisiones estén  basadas en estudios técnicos coherentes entre sí pero lamentablemente inexistentes al día de hoy.
Contribuir en ese proceso es el constructivo propósito de las observaciones que hemos hecho, todo en el marco de un esfuerzo de mejoramiento que es significativo pero alcanzable, y hacia lo cual se orientan estos comentarios.

Prensa ICE
Tel.2220-7666 / 2220-8263 / 2220-7530
Fax: 2296-5031 / prensaice@ice.go.cr

jueves, 13 de mayo de 2010

Roaming de Datos disponible para clientes móviles


Roaming de Datos disponible para clientes móviles

A partir de hoy miércoles 12 de mayo, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pone a disposición de sus clientes el servicio de Roaming de Datos, el cual permite acceder a internet celular fuera del país.

En los países en los que el ICE tiene convenios  internacionales con operadoras de telecomunicaciones, este nuevo servicio permite al usuario enviar y recibir correos electrónicos, utilizar el Messeger, descargar aplicaciones y accesar a sitos web de interés, entre otras funcionalidades.

Para obtener este servicio el cliente debe tener contratado el servicio de Roaming Internacional e Internet Celular.

Roaming de Datos está disponible para los usuarios de la red GSM y, en el caso de los usuarios de la red 3G, deben ajustar sus dispositivos a la configuración de red GSM al salir del país.

Este nuevo servicio se facturará según el volumen de información que el cliente envíe y reciba. El costo del servicio es de $0,0147 por cada Kilobyte (kb) de tráfico, con un consumo mínimo de 100 kb. Con 100 kb, por ejemplo, un cliente puede enviar o recibir una fotografía de mediana resolución o el equivalente a 5 correos electrónicos (sin adjuntos).

El ICE realizó un plan piloto con Roaming de Datos para conocer las experiencias de sus clientes, probar el servicio y efectuar las mejoras necesarias.

Actualmente se tiene convenios suscritos para ofrecer este servicio con los siguientes países:

Cobertura Roaming de Datos
Argentina
Isla Granada
Brasil
Isla Samoa
Canadá
Isla Sant Kitts y Nevis
Colombia
Isla Santa Lucía
El Salvador
Isla San Vicente y las Granadinas
España
Isla Turcos y Caicos
Estados Unidos
Jamaica
Guatemala
México
Honduras
Nicaragua
Hong Kong
Panamá
Isla Anguila
Portugal
Isla Antigua y Barbuda
Reino Unido
Isla Aruba
Sudáfrica
Isla Barbados
Suecia
Isla Bermuda
Suiza
Isla Caimán
Isla Dominica


Además, el ICE gestiona nuevos convenios con diversos operadores de otros países. Los informará oportunamente a través del sitio www.grupoice.com.

sábado, 8 de mayo de 2010

DECRETO DE LA PRESIDENTA LAURA CHINCHILLA SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA


DECRETO Nº              MSP 
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA 
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b, de la Ley Nº  6227, “Ley General de la Administración Pública”. 
CONSIDERANDO 
  1. Que la inseguridad ciudadana es considerada como uno de los problemas sociales más preocupantes del país. 

  1. Que, pese a la inclusión del tema, con carácter prioritario, en los planes nacionales de desarrollo, a la fecha no se ha logrado satisfacer en forma apropiada las demandas de la población sobre este importante problema.

  1. Que la principal causa de esta situación reside en la complejidad de un tema en cuya resolución intervienen numerosos actores, entre ellos instituciones públicas  de policía, del sistema judicial, de autoridades políticas nacionales y locales, de la administración central y descentralizada, del sector académico, iglesias, empresa privada, organismos comunitarios, y medios de comunicación entre otros.

  1. Que, posiblemente por no haber tenido en cuenta esta complejidad, aún no existe en Costa Rica una política pública integral, coherente y evaluable de seguridad ciudadana.

  1. Que las más exitosas experiencias en materia de seguridad ciudadana, son aquellas que han propiciado una intervención integral ante el tema, mediante el impulso de medidas de prevención, sanción y control.

  1. Que una de las metas prioritarias de este Gobierno es dotar al país, desde los primeros meses de su mandato, de una política integral y sostenible de seguridad ciudadana; cuya elaboración y adopción se hará, en forma consensuada y socialmente aceptada, mediante la participación de los representantes de las principales instituciones estatales y de la sociedad civil.

  1. Que, por requerir la elaboración y adopción de esta política del aporte de numerosas instituciones públicas y privadas involucradas en la problemática, se hace necesario designar a un organismo superior que centralice y coordine las acciones a aplicar en el sector.

  1. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organismo independiente y con merecida reputación nacional e internacional, estaría dispuesto a colaborar en la organización del proceso de consulta y en la elaboración de tal Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y a asumir los costos inherentes a esta tarea.

    Por tanto;   
DECRETAN 
“CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE SEGURIDAD CIUDADANA”
 
Artículo 1.- La Presidencia de la República, asumirá la responsabilidad de coordinar los esfuerzos institucionales para la elaboración de una Política Integral de Seguridad Ciudadana y determinar las modalidades, tanto de dicha elaboración como de su posterior aplicación.  
Artículo 2.- Se crea el Comité Consultivo del proceso de elaboración y adopción de la Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana, como un órgano de consulta y orientación, integrado por representantes del Consejo de Seguridad Nacional del Gobierno de la República, del Poder Judicial y de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana de la Asamblea Legislativa. 
Artículo 3.- La Presidencia de la República, en el proceso de elaboración de la Política Integral de Seguridad Ciudadana, procurará la consulta a los diversos actores sociales del país antes enumerados, desarrollando mecanismos que faciliten una amplia participación de las instituciones oficiales y la sociedad civil.  
Artículo 4.- La propuesta de Política Integral deberá contemplar los valores, principios y objetivos orientadores de una política en la materia, así como posibles áreas de intervención.
Artículo 5.- La Presidencia de la República, procurará la suscripción de un acuerdo entre el Gobierno de la República y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que sea este Programa la instancia encargada de apoyar la organización de la consulta y la elaboración del documento de Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana.

Artículo 6.- Todos estos procesos tendrán lugar durante los primeros 100 días de la presente administración, y sus resultados se presentarán en actos organizados para tal propósito a más tardar en el mes de agosto del presente año. 
Artículo 7.- Rige a partir de su publicación 
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez. 


 
LAURA CHINCHILLA MIRANDA 


 
JOSÉ  MARÍA TIJERINO PACHECO
Ministro de Seguridad Pública





 

DECRETO DE LAURA CHINCHILLA RED DE CUIDO

DECRETO EJECUTIVO Nº                    MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA 
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8),18), 20) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, la Ley Nº 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998, la Ley Nº 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia” del 9 de diciembre de 1996, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N.° 7142 de 8 de marzo de 1990, la Ley General de Centros de Atención Integral del 29 de agosto del 2000, Ley Nº 8017, y el Decreto Ejecutivo N.° 21391, del 1 de julio de 1992.
Considerando:
1º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, incluida la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición.
2º—Que es posible potenciar la inteligencia de los niños y las niñas y, en general, mejorar su desarrollo biosicosocial, si se les estimula y atiende de forma integral desde que están en el vientre de la madre.
3º—Que el desarrollo y valor del capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y la atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
4º—Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, y el Código de la Niñez y la Adolescencia, disponen que los niños y las niñas gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios, para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y en condiciones de libertad y dignidad.
5º—Que la  Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante Ley N° 6968 de 2 de octubre de 1984, aboga porque los Estados Partes tomen medidas adecuadas para alentar “el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños”.
6º—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N.° 7142 de 8 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y de establecer las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajar, en condiciones de igualdad con los hombres.
7º—Que la Ley General de Centros de Atención Integral del 29 de agosto del 2000, Ley Nº 8017, regula la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos, para personas hasta de doce años de edad, excepto aquellos que se encuentran bajo la tutela, el apoyo y la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación Pública.
8º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21391, del 1 de julio de 1992, establece la obligación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de crear capacidades empresariales entre las personas de escasos recursos, para que puedan desarrollar pequeñas empresas destinadas a la atención integral de las personas menores de edad.
9º—Que es necesario articular los distintos esfuerzos públicos y privados en materia de atención integral y desarrollo infantil, que hoy se realizan de forma fragmentada, con el propósito de mejorar la calidad y cobertura de los servicios que se ofrecen.
10º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
11º—Que mediante Acuerdo Nº 6, del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro Bienestar Social y Familia.
Por tanto, 
Decretan:
Declaratoria de Interés Público la conformación y
desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil” 
Artículo 1º—Se declara de interés público la conformación y desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.
La Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, además de los centros de atención integral para niños y niñas, estará conformada por los diferentes actores sociales, públicos y privados, que tienen un mandato legal o un interés legítimo en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil, incluidos los propios niños y niñas; las organizaciones de padres y madres o encargados; el personal, los directores y supervisores de los servicios de cuido; grupos profesionales de diferentes disciplinas; entidades gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 2º—Las acciones tendientes a la realización de estudios, el diseño, la reglamentación, la constitución y la formulación de los planes de desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, serán coordinadas por el Ministerio de Bienestar Social y Familia; esto sin perjuicio de las potestades que la ley otorga en esta materia a diversas instituciones públicas. 
Artículo 3º—Se insta y autoriza a las Instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos para el desarrollo de las actividades conducentes a la conformación y desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.
Artículo 4—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez.

 
LAURA CHINCHILLA MIRANDA

 
MARCO A. VARGAS DIAZ
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO NUMERO 2 LAURA CHINCHILLA

DECRETO  EJECUTIVO  N°                  -MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, Código de Minería; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, y
Considerando:
  1. Que mediante decreto ejecutivo 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, se declaró una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional.
  2. Que además de la explotación a cielo abierto, se desarrollan otros procesos de extracción de oro que llevan a cabo los mismos procesos de beneficio de los materiales extraídos mediante el uso de cianuro o mercurio.
  3. Que se hace necesario ampliar la moratoria decretada a toda la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional.
  4. Que mediante decreto ejecutivo 34492 del 18 de marzo de 2008, se decretó una Salvaguarda Ambiental para la Minería, entendida esta como el “Conjunto de lineamientos básicos que debe cumplir el desarrollo de la actividad minera en Costa Rica, tanto metálica como no metálica, para garantizar el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.”
  5. Que al regular la salvaguarda indicada en el Considerando anterior, el desarrollo de la actividad de minería de metales en general, su vigencia resulta contradictoria con la moratoria de la minería de oro declarada mediante el decreto ejecutivo 35982-MINAET.
  6. Que el decreto ejecutivo 35982-MINAET, no se pronunció sobre la salvaguarda regulada en el decreto ejecutivo 34492 del 18 de marzo de 2008.
      Por tanto, 
Decretan:

“Reforma al Decreto Ejecutivo N° 35982-MINAET, Moratoria en Minería”


Artículo 1º—Se reforma el artículo 1º del decreto ejecutivo número 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, para que en lo sucesivo se lea:
    Artículo 1º— Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio.”
Artículo 2º— Se deroga el decreto ejecutivo número 34492 del 18 de marzo de 2008, únicamente en lo que se refiera a la actividad de minería metálica de oro.
Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diez.
 
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
 
TEÓFILO DE LA TORRE ARGÜELLO
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  

DECRETOS DE LAURA CHINCHILLA Nª 1

DECRETO Nº             MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA 
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b, 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando: 
I.—Que a partir del daño 1988 con la promulgación de la Ley Nº 7093 y sus reformas, se comprendió que el fenómeno de las drogas no podía resolverse sin una clara acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo que involucrara la participación de las distintas instituciones y órganos del Estado, las organizaciones privadas, los medios de comunicación, y en general, de la comunidad organizada, encaminada a la prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los consumidores de droga y la eliminación y disminución significativa del tráfico ilícito, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y delitos conexos.
II.—Que la Ley N° 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar y reprimir toda actividad ilícita relativa al narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, el desvío de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias precursoras, la delincuencia organizada y demás actividades conexas.
III.—Que dentro de las acciones que el Poder Ejecutivo debe coordinar, disponer y desarrollar de manera integral, sistémica y conjunta a favor de la seguridad humana y la salud pública de los habitantes se encuentran: 1) la prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado.
     Por tanto,

      DECRETAN:
      “Creación del cargo de Comisionado Nacional Antidrogas”
Artículo 1º—Créase el cargo de Comisionado Nacional Antidrogas, cuya misión esencial consistirá en dar seguimiento y propulsar el cumplimiento de las políticas de Estado, los programas, los proyectos y las acciones relacionadas con: 1) la prevención del consumo de drogas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado.
Artículo 2º—Corresponderá al Viceministro de la Presidencia encargado de los Asuntos de Seguridad de la Presidencia de la República, asumir la condición de Comisionado Nacional Antidrogas.
Artículo 3º— Serán funciones del Comisionado Nacional Antidrogas:
1) Coordinar de manera interinstitucional, intersectorial y entre los Supremos Poderes de la República, la respuesta del país al fenómeno de las drogas en cada una de sus manifestaciones y demás materias descritas en el artículo 1º del presente decreto.
2) Apoyar, dar seguimiento, y evaluar el cumplimiento del Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Para el cumplimiento de esta función podrá dar seguimiento a todas las políticas preventivas y represivas que desarrollen las instituciones centralizadas y descentralizadas de la Administración del Estado, los Gobiernos Locales, así como las organizaciones sin fines de lucro legalmente establecidas dedicadas a las acciones señaladas en el Artículo 1° de este Decreto; y procurará obtener de estas instancias, información sobre los avances y  logros obtenidos como resultado del trabajo efectuado.
Artículo 4º— Dentro del ámbito de sus funciones, el Comisionado Nacional Antidrogas coordinará y gestionará todo lo referente a la cooperación internacional en estas materias, para lograr el apoyo de la comunidad internacional y el cumplimiento de las obligaciones de los acuerdos y convenios suscritos por el Estado costarricense y el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. 
 
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. — San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diez. 

 
Laura Chinchilla Miranda
 
Marco A. Vargas Díaz
Ministro de la Presidencia 

PRESIDENTA FIRMA PRIMEROS DECRETOS EN SEGURIDAD, AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL

PRESIDENTA FIRMA PRIMEROS DECRETOS EN SEGURIDAD, AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL




En la primera sesión del Consejo de Gobierno, la Presidenta de la República Laura Chinchilla, firmó cuatro decretos que marcan un sello personal que guiará su labor durante los próximos cuatro años.
La mandataria costarricense consideró necesario reforzar el decreto emitido hace algunas semanas en que se declaraba una moratoria a la explotación de minería de oro a cielo abierto, por lo que lo amplió a la minería de oro subterránea y además al proceso de industrialización del oro. En ese mismo decreto modifica la salvaguarda ambiental, emitida en el 2008, en lo relativo a la parte minera metálica de manera que se impida la gestión de nuevos proyectos mineros de este tipo de actividades. 
Como segundo decreto anunció la realización de un proceso de consulta con la ciudadanía para la elaboración de una política integral y sostenible de seguridad ciudadana. Dicho proceso se llevará a cabo mediante la constitución de un Comité Consultivo que estará integrado por representantes del Consejo de Seguridad Nacional del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Asamblea Legislativa. El proceso contará con el apoyo técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Además, se crea la figura del Comisionado Nacional Anti Drogas cuya misión esencial consistirá en dar seguimiento y propulsar el cumplimiento de las políticas de Estado, programas,  proyectos y acciones relacionadas con la prevención del consumo de drogas; la prevención del delito; la atención a personas consumidoras de drogas; la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y la prevención y  represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado. Para este cargo se designó al Viceministro de la Presidencia, Mauricio Boraschi.
En el mismo acto declaró de interés público y conveniencia nacional  la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil con el fin de articular los distintos esfuerzos públicos y privados en materia de atención integral y desarrollo infantil, que hoy se realizan de forma fragmentada, con el propósito de mejorar la calidad y cobertura de los servicios que se ofrecen.
Los actos que tuvieron lugar durante el primer Consejo de Gobierno se realizaron utilizando procedimientos digitales como la firma digital. Este hecho, confirma la intención del Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla de brindar un fuerte impulso durante los próximos cuatro años a Gobierno Digital.

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